El BOE del 4 de marzo de 2025 publica la Resolución por la
que se convocan las ayudas a los transportistas autónomos por carretera que
abandonen la actividad en 2025.
PRESUPUESTO
9,78 millones de euros
El presupuesto divide entre un importe máximo de 9.630.000 euros repartidos entre los beneficiarios resultantes recogidos en la Resolución de otorgamiento, y un importe máximo de 150.000 euros para pagar los potenciales recursos estimatorios interpuestos contra dicha Resolución.
PLAZO
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el 4 de marzo, que debe registrarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
SOLICITANTES PRIORITARIOS
Se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
REQUISITOS
Son los mismos de convocatorias anteriores.
a) Tener una edad superior o igual a 63 años (el año pasado la edad de corte fue 64 años) o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
b) Ser titular, en el momento de presentar la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias.
c) Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, o bien de ambas igualmente con un máximo total de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses.
d) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses. En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista, el referido plazo de diez años se computará desde que ésta les hubiese sido reconocida.
e) Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de transporte público y de actividades auxiliares y complementarias del transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.
f) No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.
Para cualquier consulta o aclaración pueden remitirla al buzón
Desde el siguiente enlace se accede a la página web del Ministerio relativa a estas ayudas